STS 254/2026: opción indemnizatoria anticipada y salarios de tramitación

La STS 254/2026, de 11 de marzo, aborda una cuestión muy práctica en despido improcedente: si la empresa anticipa en el acto del juicio su opción por la indemnización, para el caso de que el despido sea declarado improcedente, ¿se generan salarios de tramitación?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo responde que esa anticipación de la opción indemnizatoria no conlleva por sí misma el abono de salarios de tramitación. La regla se conecta con el art. 56 ET y con el art. 110.1 a) LRJS.

La clave práctica

La sentencia distingue este supuesto de los casos en los que existe imposibilidad de readmisión por cese de actividad u otra causa material o legal, especialmente cuando la extinción es solicitada por la persona trabajadora. No basta con trasladar automáticamente esa doctrina a cualquier despido improcedente.

Para estudiantes, el aprendizaje es claro: en despido no basta con memorizar indemnización y readmisión. Hay que entender quién opta, cuándo lo hace, qué pide cada parte y qué consecuencias procesales se derivan.

Fuente consultada: STS 254/2026, ECLI:ES:TS:2026:1195, CENDOJ 28079140012026100231.