La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado en la STS 210/2026, de 20 de enero (ECLI:ES:TS:2026:210), qué parte de una indemnización pactada en un despido colectivo debe computarse como renta para acceder al subsidio por desempleo.
La cuestión discutida
En los expedientes de regulación de empleo es frecuente que el acuerdo colectivo mejore la indemnización mínima prevista por la ley. El problema aparece cuando la persona despedida solicita un subsidio asistencial: para reconocerlo, el SEPE debe comprobar que sus rentas no superan el límite legal.
El artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social excluye del cómputo la «indemnización legal» por extinción del contrato. La duda era si, en un despido colectivo, esa expresión podía abarcar una cuantía equivalente a la indemnización del despido improcedente o incluso toda la mejora pactada.
Qué decide el Tribunal Supremo
El Supremo reitera que, cuando el despido colectivo es procedente, la indemnización legal excluida del cálculo es la obligatoria para el despido objetivo: veinte días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
La cantidad que exceda de ese mínimo por haberse pactado una mejora sí puede computarse como renta a efectos del subsidio. La Sala distingue además el régimen de Seguridad Social del tratamiento fiscal: que una cuantía pueda estar exenta en el IRPF no significa que deba quedar automáticamente fuera del cálculo asistencial.
Ejemplo práctico
Si la indemnización mínima obligatoria asciende a 18.000 euros y el acuerdo del ERE reconoce 30.000, los 18.000 euros correspondientes al mínimo legal quedan excluidos. La mejora de 12.000 euros debe analizarse conforme a las reglas de cómputo de rentas del subsidio.
Por qué importa en RRLL y RRHH
- Obliga a diferenciar indemnización mínima, mejora convencional y tratamiento fiscal.
- Es relevante al negociar o explicar las consecuencias de un ERE.
- Puede afectar al acceso posterior de la persona trabajadora a prestaciones asistenciales.
- Refuerza la necesidad de ofrecer información clara antes de firmar acuerdos extintivos.
Referencia oficial
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, STS 210/2026, de 20 de enero; recurso 4578/2024; ECLI:ES:TS:2026:210. La resolución puede localizarse en el buscador oficial de jurisprudencia del Poder Judicial mediante su ECLI. Consulta realizada el 17 de agosto de 2026.
Este comentario tiene finalidad formativa y no sustituye el asesoramiento jurídico aplicable a un caso concreto.
