La STS 238/2026, de 10 de marzo, es una resolución útil para entender el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores: no toda modificación sustancial de condiciones de trabajo permite automáticamente extinguir el contrato con indemnización.
El Tribunal Supremo insiste en una doble exigencia: debe existir una modificación sustancial incluida en las materias legalmente relevantes y, además, debe acreditarse un perjuicio efectivo para la persona trabajadora.
La clave práctica
Si la modificación se revoca, no se aplica o no produce un daño real, la acción rescisoria puede quedar sin base. La sentencia recuerda que el art. 41.3 ET no opera como una salida automática ante cualquier desacuerdo con una decisión empresarial.
Para estudiantes, este caso muestra la importancia de probar el perjuicio. En derecho laboral, la categoría jurídica importa, pero los hechos acreditados suelen decidir el resultado.
Fuente consultada: referencia pública de la STS 238/2026 en vLex España.

